Bioetica y tecnicas de reproduccion asistida

Bioética y Técnicas de Reproducción Asistida

Las técnicas de reproducción asistida conforman el conjunto de procedimientos médicos empleados para ayudar o hacer posible la procreación humana y resolver problemas de esterilidad de las parejas. Se calcula entre un 10% y un 15%, las parejas humanas involuntariamente estériles. Comprenden varias técnicas, inseminación artificial, maternidad sustitutiva, congelación de embriones (llamada también criopreservación), la fecundación in - vitro -FIV.

Inseminación artificial: la inseminación se logra por medios distintos a la relación sexual, introduciendo una cánula en el aparato reproductor femenino. Hay dos tipos: la inseminación artificial conyugal (IAC) cuando el semen proviene del cónyuge o compañero. La inseminación artificial donante (IAD), cuando procede de un donante distinto al cónyuge o compañero. Estas técnicas por lo general se utilizan para tratar problemas de esterilidad masculina. En su versión IAD, suele ser más exitoso (un 60%), en los casos de IAC el porcentaje de embarazos es del 25%.

Maternidad sustitutiva: Sensacionalistamente conocida como "madres de alquiler". La pareja recurre a una mujer que presta su útero para gestar el embarazo a cambio de una compensación económica. También se conocen casos en que una mujer voluntaria lo hace por razones altruistas.
Congelación de embriones: Llamada también "criopreservación". Consiste en tomar embriones ya fecundados, y en lugar de implantarlos en el útero, se congelan a temperaturas de -1196 °C. El 50% e embriones criopreservados mantienen la capacidad para continuar desarrollándose.

La fecundación "in vitro" -FIV -, es un procedimiento médico especializado que permite la fecundación de un óvulo fuera del cuerpo de la mujer y posteriormente su reimplante en el útero. A ambos procedimientos se les conoce como FIVET, - f "in vitro" con transferencia de embriones. El procedimiento se inicia con un estudio anátomo - fisiológico completo de los pacientes para determinar la existencia de un problema real de infertilidad.
El ordenamiento jurídico español abordó en 1988, de forma novedosa y destacando entre los países europeos, la regulación jurídica de los procesos de aplicación y desarrollo de las técnicas de reproducción asistida (TRA): La Ley 35/1988 sobre las Técnicas de Reproducción Asistida (BOE 282)1 y la Ley 42/1988 sobre la Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos (BOE 314). Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales del hombre.


La Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida justifica así la regulación en este ámbito: 

«La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental o de ingeniería genética, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de implicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, ético, biomédico y jurídico principalmente.

»Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificándola. No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer.

»Se hace precisa una revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las técnicas de reproducción asistida, y la adaptación del derecho allí donde proceda, con respecto a: el material embriológico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética).»

¿Quién debe decidir dónde están los límites: los investigadores, los médicos, las instituciones gubernamentales? ¿Sería necesario un referendo para que fuera la población quien lo decidiera?

Por otro lado, la Ley 42/1988 sobre la Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos dice lo siguiente:

«La manipulación y el tráfico con embriones o fetos humanos incita a reflexiones éticas y sociales y pone de manifiesto la existencia de un marco jurídico que centre los justos términos de las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos y sin cerrar el camino al patrimonio de la humanidad que es la ciencia.

»En esta ley se regulan la donación y utilización de los embriones y los fetos humanos, considerando aquellos desde el momento en que se implantan establemente en el útero y establecen una relación directa, dependiente y vital con la mujer gestante.

»Es necesario, por otra parte, garantizar la libertad científica e investigadora, condicionándola a los valores reconocidos en la Constitución, como son la protección del cuerpo y de la vida, la capacidad de decisión del afectado y la dignidad humana. El que la actividad científica no se realice al margen de las consideraciones éticas y morales es una conquista del mundo democrático y civilizado en el que el progreso social e individual debe estar basado en el respeto a la dignidad y libertad humanas.»

La valoración ética de las técnicas de reproducción humana, depende mucho de los valores religiosos y antropológicos, - presentes o no -, a la hora de juzgar la aceptación de las mismas. A la pregunta anteriormente planteada, de si ¿le es lícito a la ciencia y la técnica hacer todo lo que tiene capacidad de hacer?, la respuesta es que, no todo lo que desde el punto de vista científico – médico puede realizarse, es éticamente aceptable. Es necesario con una actitud abierta y crítica, darnos la oportunidad de discernir entre el rechazo a priori de la tecnología, producto de la inteligencia humana, y su capacidad para contribuir al bienestar humano, y el abuso de la misma con finalidades distintas a la preservación de la vida, rechazando aquellas intervenciones técnicas con finalidades distintas a las reproductivas. Marciano Vidal propone el rechazo de las siguientes:

·        Fecundar óvulos humanos y producir embriones para trasplantes de médula ósea con el fin de salvar a otro hijo.

·        Mantener embriones vivos para proveer muestras utilizables.

·        Comerciar con embriones o con sus células con fines cosméticos. En los países avanzados de Europa, se utilizan, desechos de fetos humanos abortados como materia prima para muchos de sus productos. En Estados Unidos, la industria del aborto factura aproximadamente seiscientos millones de dólares anuales por esta actividad.

·        Utilizar industrialmente embriones para importación o exportación.
·       
Fusión de embriones entre sí para producir quimeras.
·      
  Producción de embriones para la experimentación con fines militares y de investigación.

Algunos cuestionamientos significativos para el debate de estos problemas son:

El estatus del embrión: ¿es el embrión sujeto de derechos como persona humana?

El embrión como persona potencial: ¿puede ser tratado simplemente como una cosa, o al contrario merece que se trate con todo el respeto y consideración que se debe a la vida humana?

Valores supremos de la sociedad: ¿cuáles son los valores supremos que una sociedad debe guardar, la autonomía de las personas para decidir sobre sus vidas, la sexualidad, la maternidad; la libertad para tomar decisiones que conciernen a su patrimonio personal o familiar, el amor y la solidaridad entendidos como, la disposición de realizar todo lo humanamente posible para resolver problemas relacionados con la reproducción de la vida.

Desde el punto de vista de la Iglesia Católica, todas las técnicas reproductivas distintas a la relación sexual son inmorales. La Iglesia fundamenta su posición en documentos como "Humanae vitae" (1968) y "Donun vitae (1987) alegando razones como:
La separación de los significados unitivo (amoroso) y reproductivo de la relación sexual.

Es una exigencia ética que todo ser humano sea fruto del amor de los padres y no de requerimientos técnicos médico - biológicos.

Reducción del ser humano a un objeto de frías tecnologías y por ende a los parámetros de dominio y control de médicos y biólogos.

No se respeta la calidad humana del embrión, al manipularse los gametos como objeto de experimentación.

Es necesario evitar el abuso de las técnicas de reproducción humana con fines utilitaristas, al servicio de intereses puramente económicos. Pero si los conocimientos al servicio de la humanidad, se prestan desde una perspectiva humanista, basada en el discernimiento, la responsabilidad de la praxis médica, y el respeto por la dignidad de los demás, todo avance tecnológico o procedimiento médico especializado adquiere su sentido, mientras contribuya a resguardar la vida humana integral. Ciencia es un bien común que puede aportar muchos beneficios.

REFERENCIAS

Urbina, M., & Biber, J. (2009). Fertilidad y reproducción asistida. Venezuela: Médica Panamericana.

Ángel Miguel, & Sánchez González. (2012). Bioética en Ciencias de la Salud. Madrid, España: elsevier.

Gómez Montero, & Franklin J. (2005). Glosario de bioética: disciplinas afines, de términos y biográficos. Santo Domingo: Búho.

Alberto Hernández. (2006). Ética actual y profesional: lecturas para la convivencia global en el siglo XXI. México, D. F: Cengage Learning.

Marciano Vidal. (1999). 10 Palabras Clave en Moral del Futuro. España: Verbo Moderno.
Guevara, M., & E, G. (2004). Bioética y Técnicas de Reproducción Asistida. Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social, 12(1), 71–78.

La reproducción asistida: un dilema ético y legal. (1998). Revista Panamericana de Salud Pública, 3(6), 407–408. https://doi.org/10.1590/S1020-49891998000600011

SciELO - Scientific Electronic Library Online. (s/f). Recuperado el 13 de junio de
2017, a partir de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php


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