Bioetica y tecnicas de reproduccion asistida
Bioética
y Técnicas de Reproducción Asistida
Las técnicas de reproducción
asistida conforman el conjunto de procedimientos médicos empleados para ayudar
o hacer posible la procreación humana y resolver problemas de esterilidad de
las parejas. Se calcula entre un 10% y un 15%, las parejas humanas
involuntariamente estériles. Comprenden varias técnicas, inseminación artificial,
maternidad sustitutiva, congelación de embriones (llamada también
criopreservación), la fecundación in - vitro -FIV.
Inseminación
artificial: la inseminación se logra por medios distintos a la relación
sexual, introduciendo una cánula en el aparato reproductor femenino. Hay dos
tipos: la inseminación artificial conyugal (IAC) cuando el semen proviene del
cónyuge o compañero. La inseminación artificial donante (IAD), cuando procede
de un donante distinto al cónyuge o compañero. Estas técnicas por lo general se
utilizan para tratar problemas de esterilidad masculina. En su versión IAD,
suele ser más exitoso (un 60%), en los casos de IAC el porcentaje de embarazos
es del 25%.
Maternidad
sustitutiva: Sensacionalistamente conocida como
"madres de alquiler". La pareja recurre a una mujer que presta su
útero para gestar el embarazo a cambio de una compensación económica. También
se conocen casos en que una mujer voluntaria lo hace por razones altruistas.
Congelación de embriones: Llamada también "criopreservación".
Consiste en tomar embriones ya fecundados, y en lugar de implantarlos en el
útero, se congelan a temperaturas de -1196 °C. El 50% e embriones
criopreservados mantienen la capacidad para continuar desarrollándose.
La
fecundación "in vitro" -FIV -, es un procedimiento médico
especializado que permite la fecundación de un óvulo fuera del cuerpo de la
mujer y posteriormente su reimplante en el útero. A ambos procedimientos se les
conoce como FIVET, - f "in vitro" con transferencia de embriones. El procedimiento
se inicia con un estudio anátomo - fisiológico completo de los pacientes para
determinar la existencia de un problema real de infertilidad.
El ordenamiento jurídico
español abordó en 1988, de forma novedosa y destacando entre los países europeos,
la regulación jurídica de los procesos de aplicación y desarrollo de las
técnicas de reproducción asistida (TRA): La Ley 35/1988 sobre las Técnicas de
Reproducción Asistida (BOE 282)1 y la Ley 42/1988 sobre la Donación y
Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos
(BOE 314). Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales del
hombre.
La Ley 35/1988 sobre
técnicas de reproducción asistida justifica así la regulación en este ámbito:
«La
disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados
in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de
investigación básica o experimental o de ingeniería genética, sin duda
beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado
el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de implicaciones
que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, ético, biomédico y
jurídico principalmente.
»Se toma conciencia
paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo más íntimo
el mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, y de que el ser
humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir
sobre ella, modificándola. No parece haber duda de que la investigación
científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe
ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su
colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las
sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello
una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la
ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades
fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los
límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale,
conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser
humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer.
»Se hace precisa una
revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las
técnicas de reproducción asistida, y la adaptación del derecho allí donde
proceda, con respecto a: el material embriológico utilizado, los donantes de
dichos materiales, las receptoras de las técnicas, y en su caso a los varones a
ellas vinculados, los hijos, la manipulación a que las técnicas pueden dar
lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones,
diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental,
ingeniería genética).»
Por otro lado, la Ley 42/1988 sobre la Donación y
Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos
dice lo siguiente:
»En esta ley se regulan la
donación y utilización de los embriones y los fetos humanos, considerando
aquellos desde el momento en que se implantan establemente en el útero y
establecen una relación directa, dependiente y vital con la mujer gestante.
»Es necesario, por otra
parte, garantizar la libertad científica e investigadora, condicionándola a los
valores reconocidos en la Constitución, como son la protección del cuerpo y de
la vida, la capacidad de decisión del afectado y la dignidad humana. El que la
actividad científica no se realice al margen de las consideraciones éticas y
morales es una conquista del mundo democrático y civilizado en el que el
progreso social e individual debe estar basado en el respeto a la dignidad y
libertad humanas.»
·
Fecundar óvulos humanos y producir embriones
para trasplantes de médula ósea con el fin de salvar a otro hijo.
·
Comerciar con embriones o con sus células con
fines cosméticos. En los países avanzados de Europa, se utilizan, desechos de
fetos humanos abortados como materia prima para muchos de sus productos. En
Estados Unidos, la industria del aborto factura aproximadamente seiscientos
millones de dólares anuales por esta actividad.
·
Utilizar industrialmente embriones para
importación o exportación.
·
Fusión de embriones entre sí para producir
quimeras.
·
Producción de embriones para la experimentación
con fines militares y de investigación.
Algunos cuestionamientos significativos para el debate de
estos problemas son:
El
estatus del embrión: ¿es el embrión sujeto de derechos como
persona humana?
El
embrión como persona potencial: ¿puede ser tratado simplemente
como una cosa, o al contrario merece que se trate con todo el respeto y
consideración que se debe a la vida humana?
Desde
el punto de vista de la Iglesia Católica, todas las técnicas reproductivas distintas
a la relación sexual son inmorales. La Iglesia fundamenta su posición en
documentos como "Humanae vitae" (1968) y "Donun vitae (1987)
alegando razones como:
⦁ La
separación de los significados unitivo (amoroso) y reproductivo de la relación
sexual.
⦁ Es
una exigencia ética que todo ser humano sea fruto del amor de los padres y no
de requerimientos técnicos médico - biológicos.
⦁ No
se respeta la calidad humana del embrión, al manipularse los gametos como
objeto de experimentación.
REFERENCIAS
Urbina, M., & Biber, J. (2009). Fertilidad y reproducción
asistida. Venezuela: Médica Panamericana.
Ángel Miguel, & Sánchez González. (2012). Bioética en
Ciencias de la Salud. Madrid, España: elsevier.
Gómez Montero, & Franklin J. (2005). Glosario de bioética:
disciplinas afines, de términos y biográficos. Santo Domingo: Búho.
Alberto Hernández. (2006). Ética actual y profesional:
lecturas para la convivencia global en el siglo XXI. México, D. F: Cengage
Learning.
Marciano Vidal. (1999). 10 Palabras Clave en Moral del
Futuro. España: Verbo Moderno.
Guevara, M., & E, G. (2004). Bioética y Técnicas de
Reproducción Asistida. Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la
Seguridad Social, 12(1), 71–78.
La reproducción asistida: un dilema ético y legal.
(1998). Revista Panamericana de Salud Pública, 3(6), 407–408. https://doi.org/10.1590/S1020-49891998000600011
SciELO - Scientific Electronic Library Online. (s/f).
Recuperado el 13 de junio de
2017, a partir de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php
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